Accesibilidad, Informes, Rehabilitación
Uno de los puntos a tener en cuenta a la hora de acometer una reforma de una vivienda para acondicionarla para una persona con movilidad reducida aquí en Zaragoza, son las circulaciones y la maniobrabilidad. Es decir, los desplazamientos que va a realizar la persona en silla de ruedas por la vivienda hasta alcanzar todos los elementos que ésta contiene. Hay que aclarar que la legislación vigente desarrolla las condiciones para viviendas especialmente pensadas para usuarios de silla de ruedas.
Cuando abordamos este punto de cara a la reforma, nos basamos en las especificaciones de itinerario accesible en todos los espacios donde vaya a suceder un recorrido del usuario discapacitado. Por tanto si convive con una persona que no es usuaria de silla de ruedas, la vivienda podrá disponer de áreas en las que no sea necesaria la aplicación de estas exigencias, pues será el acompañante el que haga uso de estas áreas, tales como su dormitorio, su baño personal, etc…

FTE: ONCE
En un primer paso diferenciamos entre las zonas destinadas a circulación o teóricamente libres y las zonas de actividad u ocupadas por el mobiliario.

FTE: ONCE
En segundo lugar plasmamos las dimensiones mínimas exigidas para garantizar la maniobrabilidad, integrando un círculo de 150 cm en cada estancia y anchos de pasillos de 1,10 metros, tal y como nos dice el Código Técnico de la Edificación en su definición de Vivienda accesible.
CONCLUSIONES
Podemos sacar las siguientes conclusiones en cuanto al diseño de la vivienda accesible, partiendo de la premisa de la total maniobrabilidad en cuanto a giro y aproximación a los distintos elementos de la vivienda.
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LO SENCILLO FUNCIONA MEJOR: El diseño de la vivienda debe ser eficaz minimizando al máximo los puntos críticos de giro y circulaciones complejas. Suelen funcionar mejor sistemas centralizados que lineales.
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AGRUPA LOS USOS: Hay diseños que, siendo vivienda adaptada o no, siempre funcionan en la arquitectura. Una agrupación de los usos lógica como puede ser zonas de uso de día, más público y de noche, más privado siempre han funcionado. Agrupando las estancias de estar y cocina por un lado y los dormitorios y baños por otro, simplificaremos mucho los recorridos.
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CUANTO MÁS CUADRADO MEJOR: En viviendas accesibles se cumple la norma de cuanto más cuadrado mejor, ya que espacios excesivamente alargados complican el amueblamiento y los recorridos.
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ORDENA: Aplica la lógica y lleva un riguroso orden a la hora de dibujar los tabiques, mobiliario, etc…

FTE: ONCE
Y qué nos dice código técnico sobre la vivienda accesible en cuanto a cirulaciones y maniobrabilidad?
– Desniveles – No se admiten escalones
– Pasillos y pasos – Anchura libre de paso ≥ 1,10 m – Estrechamientos puntuales de anchura ≥ 1,00 m, de longitud ≤ 0,50 m y con separación ≥ 0,65 m a huecos de paso o a cambios de dirección
– Vestíbulo – Espacio para giro de diámetro Ø 1,50 m libre de obstáculos. Se puede invadir con el barrido de puertas, pero cumpliendo las condiciones aplicables a éstas
– Estancia principal – Espacio para giro de diámetro Ø 1,50 m libre de obstáculos considerando el amueblamiento de la estancia
– Cocina – Espacio para giro de diámetro Ø 1,50 m libre de obstáculos considerando el amueblamiento de la cocina
– Terraza – Espacio para giro de diámetro Ø 1,20 m libre de obstáculos – Carpintería enrasada con pavimento o con resalto cercos ≤ 5 cm
– Espacio exterior, jardín – Dispondrá de itinerarios accesibles que permitan su uso y disfrute por usuarios de silla de ruedas
Fuentes:
Accesibilidad, Informes, Informes y licencias, Rehabilitación
Para los que os encontréis en la situación de tener que adaptar una vivienda a una persona con movilidad reducida o que requiera de un tratamiento especial por presentar una minusvalía, os planteamos el proceso que llevamos a cabo en NAZAR estudio para llevar a cabo una intervención en una reforma de este tipo.
Apoyándonos en nuestra experiencia en las obras de accesibilidad, los pasos a seguir son los siguientes:

1.Estudio de condicionantes actuales del edificio:
Desarrollaremos un informe de accesibilidad del Edificio, lo que se valoraría en un Informe de Evaluación del Edificio con mayor desarrollo ya que tendremos en cuenta las exigencias del Código Técnico de de la Edificación en su apartado de Accesibilidad.
Esto supone un trabajo de toma de datos in situ en el que recopilaremos la información de los siguientes itinerarios:
- Accesibilidad en el exterior del edificio
- Accesibilidad entre las plantas del edificio
- Accesibilidad en las plantas del edificio
Habrá que tener en cuenta zonas comunes de la edificación, plazas de aparcamientos accesibles, piscinas, servicios higiénicos, mecanismos accesibles y la información y señalización de estos elementos.
Para finalizar el informe se valorarán económicamente las medidas a adoptar para corregir los defectos de accesibilidad y las obras exigibles en la comunidad.

2.Necesidades particulares.
Nos apoyaremos en los formularios del ministerio trabajo y asuntos sociales al respecto, recopilando información sobre la persona afectada, sus limitaciones funcionales y su entorno técnico y humano. También se tendrán en cuenta sus hábitos personales y desarrollo de la vida cotidiana.
Por otro lado realizaremos un informe de la situación actual de la vivienda, diagnóstico y medidas a implementar en la reforma del hogar. Para ello se tienen en cuenta los siguientes puntos de análisis, basados en la guía que ofrece la ONCE al respecto:
- Las condiciones básicas de la movilidad del usuario: su circulación, su maniobrabilidad y sus operaciones de aproximación para dar alcance a todos los elementos contenidos en la vivienda.
- Los diferentes elementos de carpintería, fundamentalmente las puertas, y también los armarios, ventanas y salidas a terrazas y patios.
- Los distintos tipos de mobiliario, ya pertenezcan a los ámbitos de servicio (sanitarios, electrodomésticos y muebles de cocina) o de estancia (camas, mesas, sillones, …).
- Los mecanismos de mando, control y accionamiento.
- Otras especificaciones, tales como acabados, seguridad y acondicionamiento.
Es importante aquí que tener una reunión con el terapeuta y/o persona que se encarga o ayuda al discapacitado si la hubiera es de vital importancia.

3. Propuestas de intervención
Se procede a valorar económicamente las intervenciones, con un presupuesto desglosado por partidas, de manera que se puedan valorar de modo pormenorizado las distintas propuestas de intervención y reforma.
Hay que tener en cuenta que suelen existir subvenciones que pueden ayudar económicamente la intervención, aunque los procesos suelen ser engorrosos y las cantidades solicitadas con frecuencia llegan con mucho retraso, es algo a tener en cuenta.
Este presupuesto desglosado nos permitirá priorizar las intervenciones en función de los beneficios de éstas, de modo que la reforma de la vivienda se realice de manera ajustada al presupuesto del cliente o establecer fases de intervención.
Espero que os haya ayudado esta entrada a organizar vuestro trabajo e ideas. En sucesivas entradas abordaremos la reforma en el interior de la vivienda, tratando elementos particulares.
Accesibilidad, Informes y licencias
Los edificios que no cumplan los requisitos tienen de plazo hasta el 4 de diciembre de 2017 para realizar los ajustes razonables permitiendo así que las personas con discapacidad puedan acceder a su vivienda y hacer uso de los espacios comunes.
No es una novedad, pero merece la pena insistir en ello. El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social define y obliga a realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad en edificios existentes antes del 4 de diciembre de 2017.
Si a esto le sumamos la definición contenida en la Ley 8/2013, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana, en su artículo 2, apartado 4 sobre ajuste razonable, tenemos claro que hay ciertas obras que son obligatorias en nuestra comunidad.
Ya hicimos referencia en nuestra entrada anterior sobre accesibilidad en portales y la obligación de acometer las obras en ciertos casos:
Entrada: No puedo acceder a mi vivienda porque mi portal tiene escalones

Ahora vamos a ser claros, ESTO QUE QUIERE DECIR?
Lo vamos a explicar con un ejemplo y simplificando la terminología.
Valeria vive en un barrio de Zaragoza en un edificio del barrio de Delicias.
La comunidad de Valeria tiene un total de 10 vecinos, que pagan una cuota de comunidad de 50 euros por vecino. En total pagan al año 6.000 € en cuotas de comunidad.
El edificio de Valeria NO ES ACCESIBLE, esto quiere decir que una persona con cierta discapacidad no puede acceder a su vivienda por si mismo desde la calle sin ayuda o con mucha dificultad ni disfrutar de las zonas comunes.
El técnico que realizó el Informe de Evaluación del Edificio dice en su informe que efectivamente el edificio no cumple con los requisitos mínimos de accesibilidad y que las obras que harían que se cumpliesen tienen un coste aproximado de 5.500 € (IVA incl.). En este caso, simplemente hay que eliminar un escalón en la entrada del edificio y cambiar la puerta de acceso al patio.
La comunidad de Valeria tiene dos opciones:
- Realizar las obras de manera que su edificio disfrute de unas condiciones de accesibilidad que permitan el uso de su vivienda a cualquier persona con discapacidad que viva en ese edificio.
- No realizar ninguna obra y exponerse a las sanciones pertinentes de la administración a partir del 4 de diciembre de 2017 que van desde un mínimo de 301 euros hasta un máximo de 1.000.000 de euros. A partir de esta fecha las obras deben estar realizadas.
Cuestión: Que pasa si mi edificio no tiene realizado el Informe de Evaluación del Edificio?
La administración fijó unos plazos para la realización de este informe. Básicamente si tu edificio ya tenía 50 años en el 2013, deberás tenerlo realizado en el 2018, en caso contrario, a los 5 años desde que tu edificio cumpla 50 años de antigüedad, deberás tener el informe realizado.
Hay que aclarar que la administración se reserva el derecho de exigir el informe de cualquier modo para comprobar las condiciones de estado de conservación, accesibilidad y eficiencia energética del edificio.
Para cualquier duda no tardes en ponerte en contacto con nosotros, estamos muy cerca de tí en Zaragoza! También puedes mandarnos un mensaje a través de nuestra página pulsando aquí.
Accesibilidad
La accesibilidad comienza a ser un tema presente en la sociedad. Aunque hay aún mucho trabajo por hacer, las nuevas generaciones y los técnicos que actualmente ejercemos, trabajamos este concepto como parte fundamental ennuestros proyectos. La concienciación social cada vez es mayor y últimamente se están llevando a cabo bastantes reformas de portales y accesos a edificios aquí en Zaragoza.
En Zaragoza encontramos con frecuencia barrios enteros donde la tipología constructiva llevaba a elevar la planta baja del edificio entre 1 y 1,5 metros desde la cota rasante. Ya sea por salubridad o por ganar una planta semisótano, esta técnica fue repetida en muchos edificios de la zona centro, repitiéndose en avenidas como la Gran Vía o Paseo Sagasta de Zaragoza.
Vamos a repasar las tres principales alternativas de que disponemos en caso de no poder instalar una rampaen las obras de reforma de portales con la intención de suprimir las barreras arquitectónicas. Insistimos en que la instalación de una rampa hasta el ascensor o el acceso a la vivienda siempre es la solución óptima, libre de mantenimientos, cortes eléctricos, etc… y la que más democratiza el recorrido de los itinerarios accesibles.
Por si hoy estas perezoso te hemos hecho un gráfico para que las tengas presentes:

Partimos de la base de que la silla salvaescaleras no es una opción para resolver un itinerario accesible. Lassiguientes propuestas permiten el uso de personas con movilidad reducida, en silla de ruedas o no.
Plataforma salvaescaleras inclinado.

Imagen de www.ramoselevación.com
Se trata de un sistema cuyo objetivo es la eliminación de barreras arquitectónicas mediante el desplazamiento de una plataforma que seguirá la pendiente de la escalera a salvar. Esta intervención normalmente no requiere la solicitud de obra mayor al no necesitar foso. Esto simplifica el trámite y el presupuesto, lo que hace que sea una opción cómoda.
Utiliza un cilindro hidráulico para el sistema de impulsión y habitualmente tienen las siguientes características:
- Carga máxima entre 200 y 250 Kg
- Velocidad 0,1 m/s
- Máximo recorrido hasta 8 metros
- Inclinación entre 20 y 45º
- Motor eléctrico trifásico 1 cv (750 w)
- Dos paradas y posibilidad de tres embarques
Normalmente disponen de baterías auxiliares para, en caso de emergencia, realizar un descenso hasta la planta baja. Hay que comentar que también suelen dar la opción de incorporar una cerradura para limitar el uso a las personas que dispongan de la llave, lo cual evita usos indebidos o actos vandálicos.
Las plataformas disponen de barandillas de protección automáticas y un botón de emergencia en forma de seta, que impide cualquier maniobra o función. Este botón se encuentra en la botonera que, entre otras cosas, dispondrá de botones de subida y bajada.
Las dimensiones estándar son de 1000×760 mm.
Plataforma salvaescaleras vertical.

Imagen de www.elevadoresramos.com
Nos encontramos ante una variante de la plataforma salvaescaleras inclinada. En este caso se trata de un sistema cuyo objetivo es la eliminación de barreras arquitectónicas mediante el desplazamiento de una plataforma que producirá un desplazamiento vertical. Esta intervención normalmente requerirá de realizar obras de acondicionamiento, ya sea suprimiendo parcialmente la escalera o creando una plataforma donde desembarcar desde la plataforma vertical. Dependiendo de la complejidad de la intervención se requerirán de unos trámites y otros en el Ayuntamiento de Zaragoza.
Además de las características del sistema de plataforma inclinada el máximo recorrido, en esta ocasión vertical, es de 1,8 metros. El resto de características son iguales a la plataforma inclinada.
Elevador pequeñas alturas

Imagen de www.elevadoresramos.com
Sin duda la opción más recomendable para la mayoría de los casos. En esta ocasión la eliminación de barreras arquitectónicas se realiza mediante el desplazamiento vertical de una plataforma. Esta plataforma tiene ciertas ventajas respecto de las soluciones anteriores, ya que de manera estandard tiene una capacidad de carga de unos 300 Kg y un recorrido máximo de unos 3 metros. Además dispone de puertas en cabina para mayor seguridad. El conjunto disfruta de mayor robustez y seguridad, sin perder características de velocidad, lo que le hace un aparato de mayor comodidad.
El sistema de impulsión se realiza por medio de un cilindro hidráulico e igualmente disfruta de una botonera, con pulsador de stop y llavín.
Como elementos de seguridad vienen provistas de barandillas de chapa y cristal a 1,2 metros de altura, además de un pasamanos, normalmente de acero inoxidable. Se dota a la cabina de una puerta de embarque en planta baja.
Las características principales son:
- Carga máxima alrededor de los 300 Kg
- Velocidad 0,1 m/s
- Máximo recorrido hasta 3 metros
- Motor eléctrico trifásico 1 CV(750 W) y monofásico 1,5 CV (1.125 W)
- Dos paradas
- Foso de 15 cm
- Dimensiones de base estandard: 1250 x 950 mm
- Dispositivo antiaplastamiento bajo la cabina
Elevador para minusválidos

Imagen de www.unprecio.es
El objetivo de este sistema es la supresión de barreras arquitectónicas mediante la instalación de una cabina con desplazamiento vertical. Esta cabina podrá ser utilizada por personas con movilidad reducida, con silla de ruedas o sin ellas y un acompañante. Es la solución con la máxima seguridad y el mínimo espacio. Normalmente se utilizan en viviendas unifamiliares o en lugares de pública concurrencia, aunque también es utilizado en comunidades grandes que necesiten su uso para un gran número de personas.
Su instalación puede requerir de una estructura auxiliar para emplazamientos que hagan complicada su instalación en la estructura preexistente.
Su sistema de impulsión también es hidráulico, por lo que no es necesaria la instalación de cuarto de máquinas. Además, su recorrido máximo llega hasta los 12 metros y soporta una carga de hasta 300 Kg, llegando a una velocidad de 15 m/s.
Sin duda es la solución óptima, pero hay que sopesar los costes de la intervención y el número de personas que lo van a utilizar. Se baraja como la opción más cómoda y segura, ya que lo puede utilizar tanto la persona con movilidad reducida como su acompañante, y sus características la convierte en la opción más versátil.
A nivel general, sus características suelen ser las siguientes:
- Capacidad de carga: 300 kg.
- Velocidad nominal 0,15 m/s
- Recorrido máximo 12 m relación 2:1
- Posibilidad de hasta tres embarques en cada uno de los niveles
- Foso de 100 mm.
- Puerta semiautomática batiente en piso
Como veis las opciones son lo suficiente amplias para que el 90 % de las situaciones se puedan salvar mediante una de estas soluciones.
En cuanto a los presupuestos, la variedad de ellos dependiendo de las condiciones preexistentes hacen que sea imposible dar presupuesto a groso modo, puesto que los propios fabricantes no son capaces de dar un presupuesto sin tener el caso específico.
Os recomendamos que si tenéis dudas sobre que solución es la óptima en vuestro caso nos consultéis, y si dudáis de que se pueda aplicar en vuestra comunidad le echéis un ojo a nuestra entrada anterior sobre la ley que ampara a la persona que necesita la supresión de barreras arquitectónicas en su comunidad:
No puedo acceder a mi vivienda porque mi portal tiene escalones
Crees que estas tres soluciones son suficientes para la mayoría de los casos?
Accesibilidad
Algo se está moviendo en el sector de la rehabilitación y últimamente no paran de preguntarnos:
Es necesario remarcarlo porque en España y en una gran cantidad de edificios de Zaragoza sufrimos graves problemas de accesibilidad. En ocasiones estos problemas tienen fácil solución y pasan por una pequeña rehabilitación del portal del edificio eliminando una serie de escalones para colocar una rampa con la pendiente correcta (y no las barbaridades que se hicieron años atrás).
Vamos a analizar el marco normativo para que no quede duda al respecto.
Marco normativo internacional
El 13 de diciembre de 2006 se aprobó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por parte de los estados miembros de la ONU.
Esta aprobación supone granes avance para personas con discapacidad, integrando el factor de la discapacidad como una cuestión de derechos humanos. Este instrumento se convierte en una herramienta jurídica vinculante a la hora de defender los derechos de estas personas.
Artículo 3. Principios Generales
Los principios de la presente Convención serán:
a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de
tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.
b) La no discriminación;
c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como
parte de la diversidad y la condición humanas;
e) La igualdad de oportunidades;
f) La accesibilidad;
g) La igualdad entre el hombre y la mujer;
h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y
de su derecho a preservar su identidad.

En esta convención queda definido el concepto de ajustes razonables:
Artículo 2. Definiciones
Ajustes Razonables
Por «ajustes razonables» se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y
adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se
requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce
o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales.

Marco normativo nacional
Por otro lado, en España el 29 de Noviembre de 2013 se aprueba el R.D Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En Este R.D. tiene por objeto garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, entre otros.
Entre otros puntos, este R.D. recoge:
- Un régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
- Ámbito de aplicación. Personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, y más concretamente con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Una serie de normas técnicas sobre edificación con previsiones relativas a las condiciones mínimas que deberán reunior los edificios de c
ualquier tipo para permitir la accesibilidad de las personas con discapacidad.
- Concepto de rehabilitación de vivienda a efecto de la obtención de subvenciones.
Como final, el 26 de junio de 2013 se emite la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, más reciente y conocida por todos.
Esta ley supone una modificación de varias normativas, entre las que están la ley del suelo, donde modifica el Artículo 10 del siguiente modo.
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
Artículo 10
1.1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, ……, las siguientes actuaciones:
b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez
descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce ensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

No puedo acceder a mi vivienda porque mi portal tiene escalones…
No se trata de una persona mayor de 70 años, ni de una persona con nivel de discapacidad del 33%, se trata de mi mismo cuando jugando al rugby me fracturé tibia y peroné y tuve que permanecer varias semanas con la pierna escayolada.
Los problemas de accesibilidad nos afectan a todos.