Los edificios que no cumplan los requisitos tienen de plazo hasta el 4 de diciembre de 2017 para realizar los ajustes razonables permitiendo así que las personas con discapacidad puedan acceder a su vivienda y hacer uso de los espacios comunes.
No es una novedad, pero merece la pena insistir en ello. El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social define y obliga a realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad en edificios existentes antes del 4 de diciembre de 2017.
Si a esto le sumamos la definición contenida en la Ley 8/2013, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana, en su artículo 2, apartado 4 sobre ajuste razonable, tenemos claro que hay ciertas obras que son obligatorias en nuestra comunidad.
Ya hicimos referencia en nuestra entrada anterior sobre accesibilidad en portales y la obligación de acometer las obras en ciertos casos:
Entrada: No puedo acceder a mi vivienda porque mi portal tiene escalones
Ahora vamos a ser claros, ESTO QUE QUIERE DECIR?
Lo vamos a explicar con un ejemplo y simplificando la terminología.
Valeria vive en un barrio de Zaragoza en un edificio del barrio de Delicias.
La comunidad de Valeria tiene un total de 10 vecinos, que pagan una cuota de comunidad de 50 euros por vecino. En total pagan al año 6.000 € en cuotas de comunidad.
El edificio de Valeria NO ES ACCESIBLE, esto quiere decir que una persona con cierta discapacidad no puede acceder a su vivienda por si mismo desde la calle sin ayuda o con mucha dificultad ni disfrutar de las zonas comunes.
El técnico que realizó el Informe de Evaluación del Edificio dice en su informe que efectivamente el edificio no cumple con los requisitos mínimos de accesibilidad y que las obras que harían que se cumpliesen tienen un coste aproximado de 5.500 € (IVA incl.). En este caso, simplemente hay que eliminar un escalón en la entrada del edificio y cambiar la puerta de acceso al patio.
La comunidad de Valeria tiene dos opciones:
- Realizar las obras de manera que su edificio disfrute de unas condiciones de accesibilidad que permitan el uso de su vivienda a cualquier persona con discapacidad que viva en ese edificio.
- No realizar ninguna obra y exponerse a las sanciones pertinentes de la administración a partir del 4 de diciembre de 2017 que van desde un mínimo de 301 euros hasta un máximo de 1.000.000 de euros. A partir de esta fecha las obras deben estar realizadas.
Cuestión: Que pasa si mi edificio no tiene realizado el Informe de Evaluación del Edificio?
La administración fijó unos plazos para la realización de este informe. Básicamente si tu edificio ya tenía 50 años en el 2013, deberás tenerlo realizado en el 2018, en caso contrario, a los 5 años desde que tu edificio cumpla 50 años de antigüedad, deberás tener el informe realizado.
Hay que aclarar que la administración se reserva el derecho de exigir el informe de cualquier modo para comprobar las condiciones de estado de conservación, accesibilidad y eficiencia energética del edificio.
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