Accesibilidad, Informes, Rehabilitación
Uno de los puntos a tener en cuenta a la hora de acometer una reforma de una vivienda para acondicionarla para una persona con movilidad reducida aquí en Zaragoza, son las circulaciones y la maniobrabilidad. Es decir, los desplazamientos que va a realizar la persona en silla de ruedas por la vivienda hasta alcanzar todos los elementos que ésta contiene. Hay que aclarar que la legislación vigente desarrolla las condiciones para viviendas especialmente pensadas para usuarios de silla de ruedas.
Cuando abordamos este punto de cara a la reforma, nos basamos en las especificaciones de itinerario accesible en todos los espacios donde vaya a suceder un recorrido del usuario discapacitado. Por tanto si convive con una persona que no es usuaria de silla de ruedas, la vivienda podrá disponer de áreas en las que no sea necesaria la aplicación de estas exigencias, pues será el acompañante el que haga uso de estas áreas, tales como su dormitorio, su baño personal, etc…

FTE: ONCE
En un primer paso diferenciamos entre las zonas destinadas a circulación o teóricamente libres y las zonas de actividad u ocupadas por el mobiliario.

FTE: ONCE
En segundo lugar plasmamos las dimensiones mínimas exigidas para garantizar la maniobrabilidad, integrando un círculo de 150 cm en cada estancia y anchos de pasillos de 1,10 metros, tal y como nos dice el Código Técnico de la Edificación en su definición de Vivienda accesible.
CONCLUSIONES
Podemos sacar las siguientes conclusiones en cuanto al diseño de la vivienda accesible, partiendo de la premisa de la total maniobrabilidad en cuanto a giro y aproximación a los distintos elementos de la vivienda.
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LO SENCILLO FUNCIONA MEJOR: El diseño de la vivienda debe ser eficaz minimizando al máximo los puntos críticos de giro y circulaciones complejas. Suelen funcionar mejor sistemas centralizados que lineales.
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AGRUPA LOS USOS: Hay diseños que, siendo vivienda adaptada o no, siempre funcionan en la arquitectura. Una agrupación de los usos lógica como puede ser zonas de uso de día, más público y de noche, más privado siempre han funcionado. Agrupando las estancias de estar y cocina por un lado y los dormitorios y baños por otro, simplificaremos mucho los recorridos.
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CUANTO MÁS CUADRADO MEJOR: En viviendas accesibles se cumple la norma de cuanto más cuadrado mejor, ya que espacios excesivamente alargados complican el amueblamiento y los recorridos.
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ORDENA: Aplica la lógica y lleva un riguroso orden a la hora de dibujar los tabiques, mobiliario, etc…

FTE: ONCE
Y qué nos dice código técnico sobre la vivienda accesible en cuanto a cirulaciones y maniobrabilidad?
– Desniveles – No se admiten escalones
– Pasillos y pasos – Anchura libre de paso ≥ 1,10 m – Estrechamientos puntuales de anchura ≥ 1,00 m, de longitud ≤ 0,50 m y con separación ≥ 0,65 m a huecos de paso o a cambios de dirección
– Vestíbulo – Espacio para giro de diámetro Ø 1,50 m libre de obstáculos. Se puede invadir con el barrido de puertas, pero cumpliendo las condiciones aplicables a éstas
– Estancia principal – Espacio para giro de diámetro Ø 1,50 m libre de obstáculos considerando el amueblamiento de la estancia
– Cocina – Espacio para giro de diámetro Ø 1,50 m libre de obstáculos considerando el amueblamiento de la cocina
– Terraza – Espacio para giro de diámetro Ø 1,20 m libre de obstáculos – Carpintería enrasada con pavimento o con resalto cercos ≤ 5 cm
– Espacio exterior, jardín – Dispondrá de itinerarios accesibles que permitan su uso y disfrute por usuarios de silla de ruedas
Fuentes:
Informes
Más que una entrada esto es una autocrítica y análisis del propio blog, de lo que éste ha dado de sí y lo que vosotros como lectores habéis preferido leer. Al ser un blog en fase inicial, los temas han variado desde noticias que nos han interesado personalmente como técnicos a temas más instructivos de cara a reformas y rehabilitación.
Bien, pues según la analítica web, estas son las cinco entradas más vistas de este blog:

Este arquitecto nos alegró con una jornada bastante instructiva en el Colegio de Arquitectos de Zaragoza a través de varios de sus proyectos. Siempre cercano y académico, su forma de hablar al igual que sus proyectos nos muestran una arquitectura sincera y sencilla.

La situación económica, la pasividad de las administraciones y una escasa concienciación social hacen que la fecha para cumplir con la normativa vigente en cuanto a accesibilidad se acerque cada vez más sin soluciones reales.
A lo largo del año nos hemos encontrado con comunidades en las que habitan vecinos con poca sensibilidad, pero ante todo nos hemos encontrado con vecinos que pasan por apuros económicos y no pueden permitirse el desembolso de una cantidad de dinero que en ocasiones es reducido.
Es necesaria la colaboración y trabajo de los distintos agentes de la construcción para abordar un problema social que, tras una burbuja inmobiliaria, quiere abrirse hueco y resolverse a base de actuación de rehabilitación en el parque inmobiliario existente.
Todos tenemos que hacer un esfuerzo por facilitar el acceso a las distintas zonas de nuestros edificios para que las ciudades sean lo más democráticas posibles, los propios vecinos metiéndonos en la piel de la persona que lo necesita, los constructores facilitando el pago de las intervenciones con financiación, las administraciones y entidades bancarias con líneas de financiación y subvención y los técnicos realizando una labor de divulgación y concienciación al respecto.

Aquí tratamos un problema que lleva siglos matando gente silenciosamente. El amianto, Uralita, fibrocemento o asbesto es el responsable de más de 100.000 muertes al año y en 2010 los tribunales españoles ordenaron Uralita a pagar 3,9 millones de € de compensación a las personas que habían vivido cerca de su fábrica de Barcelona.
Un problema por muchos conocido pero por pocos valorado.

Que en España es duro emprender lo sabemos todos, que además la burocracia es larga y confusa también, pero siempre hay consejos gratuítos que viene bien escuchar. Esta entrada son cuatro consejos que pueden ahorrar tiempo y dinero a cualquier emprendedor que piense en su licencia de apertura y alquiler de un local.

Tema polémico ya que la situación actual exige un compromiso por parte de la administración, facilitando la iniciativa empresarial de la pyme y el autónomo, pasando por una reducción de los costes derivados de iniciar una actividad en un local.
Hay que tener ojo con lo que se declara de cara a una reforma de un local, porque al tratarse de una obra parcial, habrá que justificar el alcance de ésta con documentación gráfica y escrita y facturas.
Este año plantearemos una nueva línea de entradas en el blog que tratarán de materiales, consejos de decoración de cara a una reforma integral tanto de viviendas como de locales y trataremos de aclarar las dudas que siempre surgen a la hora de enfrentarnos a una obra. Por supuesto trataremos de implementar medidas de ahorro energético en todas nuestras intervenciones y trataremos de explicarlas aquí también.
No olvidéis pedirnos información o entradas respecto a algún tema concreto, estamos deseando aclarar vuestras dudas.
Accesibilidad, Informes y licencias
Los edificios que no cumplan los requisitos tienen de plazo hasta el 4 de diciembre de 2017 para realizar los ajustes razonables permitiendo así que las personas con discapacidad puedan acceder a su vivienda y hacer uso de los espacios comunes.
No es una novedad, pero merece la pena insistir en ello. El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social define y obliga a realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad en edificios existentes antes del 4 de diciembre de 2017.
Si a esto le sumamos la definición contenida en la Ley 8/2013, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana, en su artículo 2, apartado 4 sobre ajuste razonable, tenemos claro que hay ciertas obras que son obligatorias en nuestra comunidad.
Ya hicimos referencia en nuestra entrada anterior sobre accesibilidad en portales y la obligación de acometer las obras en ciertos casos:
Entrada: No puedo acceder a mi vivienda porque mi portal tiene escalones

Ahora vamos a ser claros, ESTO QUE QUIERE DECIR?
Lo vamos a explicar con un ejemplo y simplificando la terminología.
Valeria vive en un barrio de Zaragoza en un edificio del barrio de Delicias.
La comunidad de Valeria tiene un total de 10 vecinos, que pagan una cuota de comunidad de 50 euros por vecino. En total pagan al año 6.000 € en cuotas de comunidad.
El edificio de Valeria NO ES ACCESIBLE, esto quiere decir que una persona con cierta discapacidad no puede acceder a su vivienda por si mismo desde la calle sin ayuda o con mucha dificultad ni disfrutar de las zonas comunes.
El técnico que realizó el Informe de Evaluación del Edificio dice en su informe que efectivamente el edificio no cumple con los requisitos mínimos de accesibilidad y que las obras que harían que se cumpliesen tienen un coste aproximado de 5.500 € (IVA incl.). En este caso, simplemente hay que eliminar un escalón en la entrada del edificio y cambiar la puerta de acceso al patio.
La comunidad de Valeria tiene dos opciones:
- Realizar las obras de manera que su edificio disfrute de unas condiciones de accesibilidad que permitan el uso de su vivienda a cualquier persona con discapacidad que viva en ese edificio.
- No realizar ninguna obra y exponerse a las sanciones pertinentes de la administración a partir del 4 de diciembre de 2017 que van desde un mínimo de 301 euros hasta un máximo de 1.000.000 de euros. A partir de esta fecha las obras deben estar realizadas.
Cuestión: Que pasa si mi edificio no tiene realizado el Informe de Evaluación del Edificio?
La administración fijó unos plazos para la realización de este informe. Básicamente si tu edificio ya tenía 50 años en el 2013, deberás tenerlo realizado en el 2018, en caso contrario, a los 5 años desde que tu edificio cumpla 50 años de antigüedad, deberás tener el informe realizado.
Hay que aclarar que la administración se reserva el derecho de exigir el informe de cualquier modo para comprobar las condiciones de estado de conservación, accesibilidad y eficiencia energética del edificio.
Para cualquier duda no tardes en ponerte en contacto con nosotros, estamos muy cerca de tí en Zaragoza! También puedes mandarnos un mensaje a través de nuestra página pulsando aquí.
Accesibilidad
Algo se está moviendo en el sector de la rehabilitación y últimamente no paran de preguntarnos:
Es necesario remarcarlo porque en España y en una gran cantidad de edificios de Zaragoza sufrimos graves problemas de accesibilidad. En ocasiones estos problemas tienen fácil solución y pasan por una pequeña rehabilitación del portal del edificio eliminando una serie de escalones para colocar una rampa con la pendiente correcta (y no las barbaridades que se hicieron años atrás).
Vamos a analizar el marco normativo para que no quede duda al respecto.
Marco normativo internacional
El 13 de diciembre de 2006 se aprobó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por parte de los estados miembros de la ONU.
Esta aprobación supone granes avance para personas con discapacidad, integrando el factor de la discapacidad como una cuestión de derechos humanos. Este instrumento se convierte en una herramienta jurídica vinculante a la hora de defender los derechos de estas personas.
Artículo 3. Principios Generales
Los principios de la presente Convención serán:
a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de
tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.
b) La no discriminación;
c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como
parte de la diversidad y la condición humanas;
e) La igualdad de oportunidades;
f) La accesibilidad;
g) La igualdad entre el hombre y la mujer;
h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y
de su derecho a preservar su identidad.

En esta convención queda definido el concepto de ajustes razonables:
Artículo 2. Definiciones
Ajustes Razonables
Por «ajustes razonables» se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y
adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se
requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce
o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales.

Marco normativo nacional
Por otro lado, en España el 29 de Noviembre de 2013 se aprueba el R.D Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En Este R.D. tiene por objeto garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, entre otros.
Entre otros puntos, este R.D. recoge:
- Un régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
- Ámbito de aplicación. Personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, y más concretamente con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Una serie de normas técnicas sobre edificación con previsiones relativas a las condiciones mínimas que deberán reunior los edificios de c
ualquier tipo para permitir la accesibilidad de las personas con discapacidad.
- Concepto de rehabilitación de vivienda a efecto de la obtención de subvenciones.
Como final, el 26 de junio de 2013 se emite la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, más reciente y conocida por todos.
Esta ley supone una modificación de varias normativas, entre las que están la ley del suelo, donde modifica el Artículo 10 del siguiente modo.
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
Artículo 10
1.1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, ……, las siguientes actuaciones:
b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez
descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce ensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

No puedo acceder a mi vivienda porque mi portal tiene escalones…
No se trata de una persona mayor de 70 años, ni de una persona con nivel de discapacidad del 33%, se trata de mi mismo cuando jugando al rugby me fracturé tibia y peroné y tuve que permanecer varias semanas con la pierna escayolada.
Los problemas de accesibilidad nos afectan a todos.
Rehabilitación
Hemos dado un paso más en nuestro modo de trabajar y es gracias a la tecnología BIM.
Nadie duda de los beneficios que tiene trabajar con esta tecnología, sobre todo en proyectos de obra nueva y gran escala. Las posibilidades son infinitas.
Qué pasa cuando hablamos de trabajo a pequeña y mediana escala? El proceso de trabajo de Revit debe ser minucioso y riguroso, ya que al modelar en 3 (o 4 dimensiones), no se engaña al programa como hacíamos en autocad al revisar medidas, encuentros, etc… que se definían posteriormente en obra. Ahora el proceso de modelado es mucho más parecido al proceso constructivo. Esto puede hacer que desistamos en utilizar esta herramienta para estos “pequeños” proyectos. (más…)