4 cosas que puedes hacer TÚ MISMO antes de alquilar un LOCAL para tu NEGOCIO.

4 cosas que puedes hacer TÚ MISMO antes de alquilar un LOCAL para tu NEGOCIO.

Es momento de emprender y eso es lo que están haciendo muchos jóvenes como alternativa a la búsqueda de trabajo.

En Zaragoza nos encontramos bastantes casos en los que un antiguo local es el lugar elegido para establecer el negocio. Te explicamos cuatro pasos que puedes hacer tu mismo con tiempo y ganas de cara a la licencia y reforma de tu local.

1.El uso

Comprueba que el uso que quieres implantar es compatible con el local, que su uso está permitido según el Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza.  Para ello utilizaremos el  visor urbanístico que facilita el Ayuntamiento de Zaragoza, en el que podremos encontrar información referida a datos cartográficos, catalogación y otros muchos. Obtendremos un documentos con este aspecto:

Ficha de información urbanística Ayto. de Zaragoza

Ficha de información urbanística Ayto. de Zaragoza

 

El que nos interesa será el tipo de suelo, definido en una zona y un grado. Con este dato, y consultándolo en el mismo Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza en el “Título Cuarto. Régimen específico de las zonas del suelo urbano consolidado” sabremos si este uso está permitido o no. Nos encontraremos algo así:

Plan General Urbano de Zaragoza

Plan General Urbano de Zaragoza

 

2. Antecedentes

Comprueba si los antecedentes que se encuentran en el archivo central del Ayuntamiento de Zaragoza coinciden con la morfología actual del local. Paso fundamental, ya que en caso de que se hayan realizado obras que no consten en éste o que simplemente no haya antecedentes de tu local, nos veremos en la obligación de legalizar las obras realizadas o la legalización de todo el local. Esto supone una Licencia Urbanística y de Apertura como mínimo, lo que prolonga el proceso y lo encarece.

Aconsejamos pedir cita previa en la página web del Ayuntamiento de Zaragoza con más de una semana de antelación si no queremos encontrarnos con esto:

Saturación en el Ayuntamiento de Zaragoza

Saturación en el Ayuntamiento de Zaragoza

 

3. Actividad clasificada vs. actividad inocua

Comprueba que tu actividad es inocua, esto es, no está catalogada como Actividad Clasificada. Que como se hace eso? Muy simple, solo tienes que consultarlo en el Anexo V de la recientemente actualizada LEY 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Este anexo recoge someramente las actividades excluídas de licencia ambiental. Como supondrás esto supone una gran diferencia en plazos y en costes, ya que la justificación de una actividad NO CLASIFICADA es un trámite mucho más liviano.

Anexo Y. Ley de protección Ambienta de Aragón

Anexo Y. Ley de protección Ambienta de Aragón

 

 

4. Protección del local

Comprueba si tu local está ubicado en un edificiocatalogado“. En ésta página podrás conocer los edificios y locales que están catalogados y por tanto disfrutan de una protección “especial”, que tendrás que tener en cuenta a la hora de pensar en el escaparate, decoración interior, cambios de distribución, etc… este paso te puede ahorrar más de un susto. La página está organizada para que mediante filtros de categoría, barrios de Zaragoza o grado de protección puedas encontrar los edificios o locales que te interesan.

Ficha informaci

Ficha de Edificio Catalogado de Ayuntamiento de Zaragoza

 

A pesar de que estos cuatro pasos pueden hacerte ahorrar tiempo y dinero, es aconsejable que contactes con un técnico para que te oriente sobre lo que es más conveniente en cada caso. En muchas ocasiones merece la pena invertir en la opinión y el trabajo que realiza un profesional antes de enfrentarse a la administración.

Solo queda desearte suerte en tu nueva aventura!

Puedes leer un poco más sobre licencias en nuestra entrada anterior:

Qué tipo de licencia necesito para abrir mi negocio?

Qué tipo de licencia necesito para abrir mi negocio?

Qué tipo de licencia necesito para abrir mi negocio?

mi negocio mi licencia

LICENCIAS DE APERTURA

Los que nos dedicamos en mayor o menor medida a las licencias de apertura sabemos lo difícil que es a veces trabajar con todos los factores que influyen a la hora de montar un negocio en un local. A más de uno le habrá pasado que ha comenzado a darle vueltas a como encajaría un negocio en un local predeterminado para darse cuenta al final que la ley no permite ese tipo de actividad en ese enclave, o local o que las instalaciones que conllevan esa actividad no tienen cabida en ese edificio.

No hay duda que la página web del Ayuntamiento de Zaragoza puede convertirse en un calvario para una persona ajena a este tipo de trámites, pero espero que la información que os facilito a continuación os ayude a ver algo la luz.

Deberás hacerte varias preguntas antes de mover un dedo, además por este orden:

ESTA PERMITIDO EL USO QUE QUIERES TENER EN ESE LOCAL?

Uso del local

1. Aunque parezca evidente, en ocasiones se nos olvida.  Existen zonas saturadas, usos no permitidos tanto en planta baja, como en sótano, como en el resto de plantas de un edificio y un largo etcétera…

Nada como echar un vistazo a nuestro visor urbanístico de Zaragoza, y apoyarnos en nuestro maravilloso Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, en el primero hallaremos la tipología urbanística del solar, además de información relativa a protecciones urbanísticas, limitaciones edificatorias y otros. En el segundo, comprobaremos con más detalles las características de los usos permitidos, además de limitaciones urbanísticas de carácter general y particular.

Respecto a la inclusión en zonas saturadas de espectáculos y establecimientos públicos y actividades recreativas, hablamos de la ORDENANZA MUNICIPAL DE DISTANCIAS MÍNIMAS Y ZONAS SATURADAS PARA ACTIVIDADES REGULADAS EN LA LEY 11/2005, DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. En ésta página encontraremos los mapas correspondientes y en ésta otra la citada ordenanza. En ella encontraremos la mayoría de las regulaciones en cuanto a horarios, aislamiento acústico y distancias mínimas a otros locales.

ley ambiental aragon

Ley de Proteccion ambiental aragon

2. La LEY 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, que derogó a la anterior ley de 2006 establece en su Anexo V las actividades excluidas de la licencia ambiental. Esto supone una gran diferencia a la hora de realizar los trámites de dicha licencia. Las actividades que no estén excluidas deberán tramitarse mediante la Licencia Ambiental de Actividad Clasificada, la cual supone un retraso en los plazos y una gran cantidad de documentos que no serían necesarios en caso contrario.

Cabe destacar además que se debe tener en cuenta la Ley 11/2005 Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y su correspondiente Decreto 220/2006 CATALOGO DE ESPECTACULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON.

En esta ley se regulan las diversas autorizaciones y licencias exigidas para los diferentes tipos de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos y el régimen de organización, desarrollo y funcionamiento de éstas.

Estas dos leyes son de aplicación independiente y por lo tanto sus trámites no están vinculados entre sí.

morfologia local

Antecedentes del local

3. La morfología del local siempre nos puede jugar una mala pasada. Las situaciones que podemos encontrar son las siguientes:

– El local tiene una distribución que coincide con los antecedentes que encontramos en el archivo del Ayuntamiento. Caso idóneo, pues si utilizamos la misma distribución nos libraremos de trámites más largos y costosos.

– El local no dispone de ningún antecedente. O lo que es lo mismo, no ha disfrutado de actividad desde su construcción o simplemente no se solicitó en su día. No os asustéis, antiguamente no tenía por que ser necesario solicitar licencia. Será necesaria la legalización del local mediante una licencia urbanística.

– El local dispone de una distribución que no coincide con los antecedentes que encontramos en el Ayuntamiento. De manera análoga, tendremos que legalizar esta distribución en caso de que cumpla normativa o realizar las correspondientes obras para conseguir esa legalización.

Por cierto, hemos olvidado de hablar del Código Técnico de la Edificación? de la ordenanza de supresión de barreras Arquitectónicas y Urbanísticas del municipio de Zaragoza? de la Ordenanza Municipal de Protección contra Incendios de Zaragoza? de las Ordenanzas Generales de Edificación?de….

no nos agobiemos, porque…

NO SOMOS TAN RAROS

Porque no somos tan raros, en Nazar estudio hacemos del proceso de la licencia de tu local en un paseo al lado de lo que parece.

También te ofrecemos un servicio de asesoramiento previo para disipar todas tus dudas.

No dudes en visitarnos, preguntarnos y llamarnos!